{"id":3604,"date":"2023-07-27T11:52:25","date_gmt":"2023-07-27T09:52:25","guid":{"rendered":"https:\/\/prohuntingspain.com\/?p=3604"},"modified":"2023-09-27T12:56:24","modified_gmt":"2023-09-27T10:56:24","slug":"se-puede-llevar-acompanante-a-una-partida-de-caza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prohuntingspain.com\/es\/se-puede-llevar-acompanante-a-una-partida-de-caza\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede llevar acompa\u00f1ante a una partida de caza?"},"content":{"rendered":"<p class=\"p5\">Con m\u00e1s de 800.000 cazadores, Espa\u00f1a es uno de los mayores para\u00edsos cineg\u00e9ticos de Europa. Casi las nueve d\u00e9cimas partes del territorio nacional est\u00e1n catalogadas como coto de caza. Pese a ello, las nuevas generaciones de amantes de la caza tropiezan hoy con una legislaci\u00f3n m\u00e1s restrictiva que la anterior, y son muchas las dudas que pueden asaltarles. Por ejemplo, \u00bf<b>se puede llevar acompa\u00f1ante de caza<\/b>?, \u00bfdebe esta persona cumplir ciertos requisitos o disponer de alg\u00fan tipo de licencia?<\/p>\n<p class=\"p5\">Primeramente, la legislaci\u00f3n de las distintas CC.AA indica que los acompa\u00f1antes de los cazadores \u2014es decir, de quienes practican la caza propiamente y disponen de licencia en vigor\u2014 no precisan ning\u00fan tipo de permiso de caza.<\/p>\n<p class=\"p5\">Seg\u00fan el art\u00edculo 48.2 de la Ley 14\/2010, de 9 de diciembre, de Extremadura, \u00abno se consideran cazadores los acompa\u00f1antes, ojeadores, batidores, secretarios, gu\u00edas o cualquier otra persona que en el acto de cazar act\u00fae como ayudante, colaborador o auxiliar del cazador, cuando \u00e9ste cuente con todos los requisitos para ejercer la caza\u00bb.<\/p>\n<p class=\"p5\">Por su parte, el art\u00edculo 7 de la Ley 13\/2004, de 27 de diciembre, de la Comunidad Valenciana expone que \u00abno tienen la condici\u00f3n de cazador, y por tanto est\u00e1n exentos de la posesi\u00f3n de la anterior documentaci\u00f3n, los acompa\u00f1antes, ojeadores, batidores, secretarios, pr\u00e1cticos y todas aquellas personas que en el acto de cazar, y sin transportar armas, act\u00faan como ayudantes, colaboradores o auxiliares del cazador\u00bb.<\/p>\n<p class=\"p5\">Queda claro, por tanto, que la licencia de caza, los permisos de armas y el seguro de responsabilidad civil son requisitos exclusivos del cazador, no de sus acompa\u00f1antes.<\/p>\n<p class=\"p5\">No obstante, en el art\u00edculo 2 de la Orden STE\/35\/2021, de 17 de junio sobre la celebraci\u00f3n de batidas, se detalla que \u00ablos permisos deber\u00e1n ser entregados, juntamente con <b>la relaci\u00f3n de personas que van a intervenir<\/b>, distinguiendo entre cazadores y ojeadores, antes del comienzo de la acci\u00f3n de caza, al guarda encargado de controlar la batida de modo que aquel tenga conocimiento de las personas autorizadas a cazar\u00bb.<\/p>\n<p class=\"p5\">Adem\u00e1s, la mencionada Ley 14\/2010, de 9 de diciembre, especifica que los <b>acompa\u00f1antes de caza <\/b>\u00abno podr\u00e1n cazar con ning\u00fan tipo de arma\u00bb. Por m\u00e1s que sea una obviedad, debe recordarse y tenerse presente.<\/p>\n<h2 class=\"p6\">La caza y los menores de edad: \u00bfes una actividad compatible desde una perspectiva legal?<\/h2>\n<p class=\"p5\">\u00ab\u00bf<b>Puedo llevar a mi hijo de caza<\/b>?, \u00bfes legal?\u00bb. Esta consulta, por su frecuencia en foros, redes sociales y dem\u00e1s, demuestra la confusi\u00f3n y el desconocimiento existente de quienes dan sus primeros pasos en la cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"p5\">Respondiendo llanamente, los menores de edad tienen perfecto derecho a asistir a una cacer\u00eda, siempre que est\u00e9n acompa\u00f1ados de un mayor de edad y dispongan de la autorizaci\u00f3n expresa de la persona sobre la que recaiga la patria potestad. No existe, por tanto, una <b>edad m\u00ednima para ir de acompa\u00f1ante de caza<\/b>.<\/p>\n<p class=\"p5\">Respecto a la participaci\u00f3n activa en la caza (no como meros observadores u ojeadores, enti\u00e9ndase), los interesados deben regirse por la legislaci\u00f3n vigente en la CC.AA en que se desarrolle la actividad. En determinados casos, se permite el ejercicio de la caza a menores de edad de m\u00e1s de 14 a\u00f1os, a condici\u00f3n de que empleen armas de fuego de ciertas categor\u00edas y que dispongan de la autorizaci\u00f3n de padres u tutores legales.<\/p>\n<p class=\"p5\">Con todo, el Decreto 506\/1971, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley de Caza, proh\u00edbe \u00abcazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos quienes no hubieren cumplido dieciocho a\u00f1os y no fueran acompa\u00f1ados por otro cazador mayor de edad\u00bb, como se recoge en su art\u00edculo 33:11 sobre las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza.<\/p>\n<p class=\"p5\">En su art\u00edculo 3 se pormenoriza asimismo que \u00aba estos efectos se considera que un menor de 18 a\u00f1os va acompa\u00f1ado por otro cazador mayor de edad cuando este \u00faltimo est\u00e9 en posesi\u00f3n de una licencia de caza clase A o D y la distancia que los separe del primero le permita vigilar eficazmente sus actividades cineg\u00e9ticas. En ning\u00fan caso esta distancia ser\u00e1 mayor de 120 metros\u00bb.<\/p>\n<p class=\"p5\">As\u00ed, con el debido respecto a la legislaci\u00f3n, los menores de edad son libres de participar como acompa\u00f1antes en cacer\u00edas. Esta experiencia, educativa y enriquecedora como pocas, les permite recuperar el contacto con la naturaleza, necesario para prevenir el Trastorno por D\u00e9ficit de Naturaleza (TDN) que se encuentra en franco ascenso en nuestra sociedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con m\u00e1s de 800.000 cazadores, Espa\u00f1a es uno de los mayores para\u00edsos cineg\u00e9ticos de Europa. Casi las nueve d\u00e9cimas partes del territorio nacional est\u00e1n catalogadas como coto de caza. 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