¿Qué tipos de coto de caza existen en España?

27/07/2023
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España es uno de los países con mayor tradición cinegética de Europa. Más del 80% del territorio nacional está catalogado como coto de caza, definible como «toda superficie continua de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que haya sido declarada como tal», según la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

Por la abundancia de cotos, la actividad cinegética disfruta en nuestro país de un escenario privilegiado, razón por la que produce un beneficio económico y social tan notable en las regiones involucradas, sin mencionar su impacto positivo en el turismo, en la conservación de la naturaleza y en el control de las especies cinegéticas.

Los diferentes tipos de coto de caza garantizan una actividad cinegética adaptada a las necesidades y posibilidades de cada persona. En este sentido, los cotos pueden ser deportivos, intensivos, privados y sociales, pero también de caza mayor y menor, dependiendo del número de hectáreas dedicadas a dicha actividad y de la catalogación de las especies.

¿Cuántos tipos de coto hay en España?

Cotos de caza Deportivos

El coto deportivo de caza se identifica con cualquier terreno destinado a la práctica cinegética sin ánimo de lucro. El reglamento de determinadas Comunidades Autónomas establece una superficie mínima y máxima para definir la orientación del coto como de caza mayor o menor; por ejemplo, los destinados a la caza mayor deben superar las 1.000 hectáreas.

La ausencia de lucro también condiciona aquí los aprovechamientos cinegéticos. A diferencia de lo que sucede en un coto privado, en el deportivo se prohíbe la comercialización de puestos de cacería (cesiones, arriendos, etcétera) con motivo de una montería, por ejemplo.

Generalmente, los terrenos de esta clase de coto de caza son públicos en origen, antes de ser cedidos a la entidad responsable de gestionar su actual denominación. No obstante, la titularidad también podría recaer desde un principio sobre el organismo deportivo u oficial en cuestión, como la Federación Andaluza de Caza.

Cotos de caza Privados e intensivos

En los cotos privados de caza, la titularidad de los terrenos recae sobre personas físicas o jurídicas, no sobre entidades oficiales o deportiva. Los aprovechamientos cinegéticos admiten el lucro, si bien multitud de cotos desarrollan su actividad sin ánimo de obtener rendimientos económicos. Para constituir este tipo de coto cinegético, es necesario estar en posesión del título de adquisición del aprovechamiento cinegético, como recoge el Decreto 182/2005, de 26 de julio.

Por su parte, los cotos intensivos de caza deben su denominación a la suelta regular especies cinegéticas provenientes de granjas externas. Su objetivo primordial es garantizar una población lo suficientemente amplia y diversa para el ejercicio de la caza. Sus responsables hacen hincapié, por tanto, en la repoblación activa y el sostenimiento de la fauna con los alimentos necesarios.

Cotos de caza  Sociales

Popularísimos en la década de los ochenta, los cotos sociales persiguen hacer accesible la caza a cualquier persona, con independencia de sus posibilidades económicas. Este espíritu igualitario se manifiesta especialmente en la asequibilidad de las tarifas, el aprovechamiento racional de las especies cinegéticas y la priorización de los cazadores oriundos de la región en que se ubique el coto.

Los terrenos consignados a este tipo de coto de caza suelen estar en manos de organismos autonómicos y ser regulados por entes públicos. Así, respondiendo a la pregunta de cuántos tipos de coto de caza hay, la lista comprende los cotos deportivos, privados, intensivos y, en menor medida, sociales.

Cotos De caza mayor y menor

La tipología del coto de caza admite una clasificación adicional, establecida de acuerdo con la superficie dedicada a la actividad cinegética y la catalogación de las especies.

En primer lugar, el coto de caza mayor abarca una extensión mínima de 500 a 1.000 hectáreas destinadas al aprovechamiento cinegético, dependiendo de si el coto es privado o deportivo y de la legislación vigente en la CC.AA. En líneas generales, las especies consignadas a la caza mayor incluyen el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo, la cabra montés, el arruí, el muflón y, dependiendo de la CC.AA y de su estado de conservación, el oso y el lobo ibérico.

Por su parte, el coto de caza menor se distingue por una menor extensión territorial (de 250 a 500 hectáreas como mínimo), consignado a la obtención de especies recogidas en el Real Decreto 1095/1989, como la perdiz, la liebre, el conejo y otras de tamaño inferior a un zorro rojo. Las modalidades más populares aquí son la caza a diente en mano, al paso, al salto, en ojeo o con reclamo.