¿Se puede llevar acompañante a una partida de caza?

27/07/2023
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Con más de 800.000 cazadores, España es uno de los mayores paraísos cinegéticos de Europa. Casi las nueve décimas partes del territorio nacional están catalogadas como coto de caza. Pese a ello, las nuevas generaciones de amantes de la caza tropiezan hoy con una legislación más restrictiva que la anterior, y son muchas las dudas que pueden asaltarles. Por ejemplo, ¿se puede llevar acompañante de caza?, ¿debe esta persona cumplir ciertos requisitos o disponer de algún tipo de licencia?

Primeramente, la legislación de las distintas CC.AA indica que los acompañantes de los cazadores —es decir, de quienes practican la caza propiamente y disponen de licencia en vigor— no precisan ningún tipo de permiso de caza.

Según el artículo 48.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Extremadura, «no se consideran cazadores los acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios, guías o cualquier otra persona que en el acto de cazar actúe como ayudante, colaborador o auxiliar del cazador, cuando éste cuente con todos los requisitos para ejercer la caza».

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Comunidad Valenciana expone que «no tienen la condición de cazador, y por tanto están exentos de la posesión de la anterior documentación, los acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios, prácticos y todas aquellas personas que en el acto de cazar, y sin transportar armas, actúan como ayudantes, colaboradores o auxiliares del cazador».

Queda claro, por tanto, que la licencia de caza, los permisos de armas y el seguro de responsabilidad civil son requisitos exclusivos del cazador, no de sus acompañantes.

No obstante, en el artículo 2 de la Orden STE/35/2021, de 17 de junio sobre la celebración de batidas, se detalla que «los permisos deberán ser entregados, juntamente con la relación de personas que van a intervenir, distinguiendo entre cazadores y ojeadores, antes del comienzo de la acción de caza, al guarda encargado de controlar la batida de modo que aquel tenga conocimiento de las personas autorizadas a cazar».

Además, la mencionada Ley 14/2010, de 9 de diciembre, especifica que los acompañantes de caza «no podrán cazar con ningún tipo de arma». Por más que sea una obviedad, debe recordarse y tenerse presente.

La caza y los menores de edad: ¿es una actividad compatible desde una perspectiva legal?

«¿Puedo llevar a mi hijo de caza?, ¿es legal?». Esta consulta, por su frecuencia en foros, redes sociales y demás, demuestra la confusión y el desconocimiento existente de quienes dan sus primeros pasos en la cinegética.

Respondiendo llanamente, los menores de edad tienen perfecto derecho a asistir a una cacería, siempre que estén acompañados de un mayor de edad y dispongan de la autorización expresa de la persona sobre la que recaiga la patria potestad. No existe, por tanto, una edad mínima para ir de acompañante de caza.

Respecto a la participación activa en la caza (no como meros observadores u ojeadores, entiéndase), los interesados deben regirse por la legislación vigente en la CC.AA en que se desarrolle la actividad. En determinados casos, se permite el ejercicio de la caza a menores de edad de más de 14 años, a condición de que empleen armas de fuego de ciertas categorías y que dispongan de la autorización de padres u tutores legales.

Con todo, el Decreto 506/1971, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, prohíbe «cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos quienes no hubieren cumplido dieciocho años y no fueran acompañados por otro cazador mayor de edad», como se recoge en su artículo 33:11 sobre las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza.

En su artículo 3 se pormenoriza asimismo que «a estos efectos se considera que un menor de 18 años va acompañado por otro cazador mayor de edad cuando este último esté en posesión de una licencia de caza clase A o D y la distancia que los separe del primero le permita vigilar eficazmente sus actividades cinegéticas. En ningún caso esta distancia será mayor de 120 metros».

Así, con el debido respecto a la legislación, los menores de edad son libres de participar como acompañantes en cacerías. Esta experiencia, educativa y enriquecedora como pocas, les permite recuperar el contacto con la naturaleza, necesario para prevenir el Trastorno por Déficit de Naturaleza (TDN) que se encuentra en franco ascenso en nuestra sociedad.